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El equipo de Gobierno lleva una modificación en el PGOU que permitirá en cierta medida poder reactivar al empresario en momentos de enorme crisis.
Esta mañana a las diez habrá sesión ordinaria del pleno de la Corporación y el orden del día se compone de la aprobación de la innovación modificación del PGOU relativa al artículo 320 del texto refundidio del PGOU, que afecta a la ordenanza 15-2. Este asunto es un importante incentivo para pequeños y medianos empresarios, porque se rebaja de 250 a 100 metros cuadrados la parcela mínima edificable e industrial de cara a impulsar el fomento de la actividad económica. Afecta al polígono industrial del Zabal.
De otro lado, el equipo de gobierno presentará en el pleno de febrero dos mociones complementarias y tendentes a que la crisis económica de los ayuntamientos no afecte a la atención social de los consistorios.
La primera insta a las consejerías de Igualdad y Bienestar Social y Educación para que modifiquen cuantas órdenes regulen las convocatorias y las concesiones de subvenciones y ayudas públicas a las entidades locales para que los requisitos que vinculen su concesión no incluyan estar al corriente en deudas con otras administraciones públicas y el requisito de no haber justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad o de tener reintegros pendintes de ejecución. En la exposición de motivos de esta primera moción se indica que parecería lógico y natural que los poderes públicos no condicionaran la entrega de ayudas directas a las familias necesitadas ni otras, como por ejemplo la de absentismo escolar, al hecho de que los ayuntamientos acrediten haber cumplido con sus obligaciones tributarias o fiscales con las diferentes administraciones, pues ello es tanto como perjudicar a los menores que, ya de por sí desfavorecidos por las carencias econóimicas de su familia o por la despreocupación de las mismas, se vean impedidos de acceder a los recursos públicos destinados a su integración social y educativa en condiciones de igualdad, por el hcho de que los ayuntamientos, sea cual sea el motivo, no hayan atendido el cumplimiento de determinadas obligaciones, cuestión que es ajena a los fines y a las necesidades impertivas que afectan a los menores y familias que demandan los servicios.

Autor:A. Flores

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